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Categorías de plantas de vivero de vid.
Viveros Vidnacom dispone por el momento de tres de las cuatro categorías
de material de multiplicación de vid que define la normativa europea.
Materiales de multiplicación de base
Se comercializan con etiqueta blanca.
Los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos
aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y,
en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades, y que procedan
directamente de materiales de multiplicación iniciales por vía
vegetativa.
b) Que estén destinados a la producción de materiales de multiplicación
certificados.
c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales
de multiplicación de base.
d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se
han observado las condiciones antes mencionadas.
Materiales de multiplicación certificados
Se comercializan con etiqueta azul.
Los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que proceden directamente de materiales de multiplicación de base
o de materiales de multiplicación iniciales.
b) Que están destinados:
1.° Ala producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para
la producción de uvas.
2.° A la producción de uvas.
c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales
de multiplicación certificados.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han
respetado las condiciones mencionadas.
Materiales de multiplicación estándar
Se comercializan con etiqueta amarilla.
Los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que poseen la identidad y la pureza varietales.
b) Que están destinados:
1.° A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan
para la producción de uvas.
2.° A la producción de uvas.
c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales
de multiplicación estándar.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han
respetado las condiciones antes mencionadas.
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